Normativa › Cataluña › Artículo 72
Artículo 72 (Cataluña): Derechos derivados de la movilidad por transferencias de servicios de otras administraciones públicas
CAPÍTULO 2 · De la movilidad de los funcionarios
Los funcionarios procedentes de otras administraciones se integrarán en la función pública de la Administración de la Generalidad como funcionarios propios, respetándose el grupo del cuerpo y la escala de procedencia y los derechos económicos inherentes al grado personal que tengan reconocido; asimismo, seguirán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieren en la Administración de procedencia.
El personal laboral fijo procedente de otras administraciones como consecuencia de un proceso de transferencia de medios personales y materiales se integran en la Administración de la Generalidad como personal laboral propio, con subrogación expresa de su vinculación contractual anterior, a efectos de estabilidad laboral y antigüedad.