Normativa › Cataluña › Artículo 69

Artículo 69 (Cataluña): Los planes de empleo

CAPÍTULO 1 · De los sistemas de provisión de puestos de trabajo

Asimismo, la Administración de la Generalidad puede elaborar, de acuerdo con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, planes de empleo, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito que resulte afectado con las directrices de política de personal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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