Normativa › Cataluña › Artículo 68

Artículo 68 (Cataluña): Medidas e instrumentos de racionalización

CAPÍTULO 1 · De los sistemas de provisión de puestos de trabajo

Sin perjuicio de las facultades de redistribución de efectivos establecidas en el artículo 67, se faculta al Gobierno para aplicar las medidas e instrumentos de racionalización de la organización y del personal, tanto funcionario como laboral que, en ejecución de las políticas específicas de personal, pueden incluir, entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas:

a) La realización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de determinados ámbitos.

b) El establecimiento de medidas específicas de promoción interna.

c) La suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.

d) Traslados de dependencias administrativas.

e) Planes de formación y capacitación para la recolocación del personal.

f) La prestación de servicios a tiempo parcial.

g) El establecimiento de convenios con otras administraciones públicas para la reasignación de efectivos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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