Normativa › Cataluña › Artículo 59

Artículo 59 (Cataluña): Garantía de la promoción interna

CAPÍTULO 4 · De la promoción interna

1. Se garantiza la promoción interna, mediante el acceso desde un cuerpo o escala de un grupo a otros del grupo inmediatamente superior, a los funcionarios que prestan servicios a la Administración de la Generalidad, si cumplen los requisitos legales de titulación, tienen una antigüedad mínima de dos años en el cuerpo o la escala a que pertenecen, cumplen los demás requisitos exigidos en la convocatoria y superan los procesos selectivos que se determinen. A efectos de la promoción interna, las vacantes no pueden exceder el 65% de las plazas incluidas en la oferta, y debe garantizarse un mínimo de un 20% de vacantes en los casos en que exista cuerpo o escala de grupo inferior de la misma área o especialidad.

2. Para acceder a otro cuerpo o escala dentro del mismo grupo, los funcionarios que cumplen los requisitos establecidos por reglamento y que se acogen al turno de promoción interna que determina el apartado 1 sólo deben superar la parte de los procesos selectivos de la especialidad del cuerpo y de la escala a que pretenden acceder que se determine en la convocatoria. En cualquier caso, es preciso que las funciones de ambos cuerpos o escalas sean substancialmente coincidentes o similares en cuanto al contenido profesional y al nivel técnico y que los funcionarios posean la titulación académica exigida en la convocatoria.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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