Normativa › Cataluña › Artículo 58
Artículo 58 (Cataluña): Condiciones de acceso
CAPÍTULO 3 · De la selección del personal
1. Las condiciones de acceso a los puestos de trabajo no permanentes podrán ser excepcionales, pero en ningún caso podrán modificarse las condiciones de titulación, y deberá demostrarse la capacidad suficiente para desarrollar las tareas correspondientes.
2. Podrán establecerse los convenios necesarios con los organismos e instituciones de todo tipo que tienen a su cargo personas marginadas con el fin de garantizar la viabilidad mínima a los programas que se establezcan.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.