Normativa › Cataluña › Artículo 56
Artículo 56 (Cataluña): Contenido de las convocatorias subsiguientes a la oferta
CAPÍTULO 3 · De la selección del personal
1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para proveer las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público pueden incluir un 10% de plazas adicionales, como máximo.
2. Hasta la resolución de las correspondientes convocatorias, no pueden amortizarse, transformarse ni modificarse substancialmente las plazas que hayan sido convocadas, salvo en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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