Normativa › Cataluña › Artículo 55
Artículo 55 (Cataluña): Adecuación del número de aspirantes a las bases de la convocatoria
CAPÍTULO 3 · De la selección del personal
Ningún tribunal ni órgano técnico puede declarar superado el proceso selectivo por un número de aspirantes que exceda el número de plazas que han sido objeto de la convocatoria. Las propuestas de aspirantes aprobados que contravengan esta limitación son nulas de pleno derecho.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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