Normativa › Cataluña › Artículo 49

Artículo 49 (Cataluña): Selección por concurso oposición

CAPÍTULO 3 · De la selección del personal

1. La selección por concurso oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondiente y, en su caso del curso selectivo de formación, así como en la posesión previa, debidamente valorada,de determinadas condiciones de formación méritos o niveles de experiencia.

2. En la fase de oposición serán de aplicación los criterios previstos en los artículos 47, 48. 51 y 52.

3. La valoración de la fase de concurso no puede significar más de un cuarenta por ciento de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso oposición.

Se añade el apartado 3 por el art. 47.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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