Normativa › Cataluña › Artículo 44
Artículo 44 (Cataluña): Competencias de la Escuela de Administración Pública en materia de selección
CAPÍTULO 3 · De la selección del personal
1. Para aplicar los criterios fijados en el articulo 42, la Escuela de Administración Pública de Cataluña se ocupará del apoyo técnico de los tribunales en la realización de las pruebas selectivas para funcionarios y, entre las otras funciones que le corresponden, realizará estudios previos sobre los procesos selectivos e impartirá cursos de formación, de acuerdo con los distintos niveles y necesidades de formación, o intervendrá en estos en el ámbito de su competencia, y cursos de capacitación y reciclaje para la recolocación del personal.
2. La Escuela de Administración Pública de Cataluña puede establecer convenios para la realización de actividades de formación.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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