Normativa › Cataluña › Artículo 43

Artículo 43 (Cataluña): Adecuación del sistema de selección al contenido del puesto de trabajo

CAPÍTULO 3 · De la selección del personal

En la selección del personal se tendrá en cuenta en especial la adecuación del sistema selectivo al contenido de los puestos de trabajo que deban ocuparse, de forma que se analicen los méritos y la experiencia de los aspirantes y su capacidad e idoneidad para el desempeño de las funciones públicas. En este sentido, pueden incluirse en los procedimientos selectivos valoraciones sobre las experiencias alcanzadas y los conocimientos teóricos, pruebas médicas o físicas, tests psicotécnicos o profesionales, entrevistas, pruebas prácticas y, en general, otros instrumentos que ayuden a determinar de forma objetiva los méritos, la capacidad y la idoneidad de los aspirantes en relación con el contenido de los puestos de trabajo que deban ocupar. Asimismo, pueden establecerse pruebas alternativas dentro de un mismo cuerpo o escala en relación con las correspondientes especialidades de los puestos de trabajo que deban proveerse.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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