Normativa › Cataluña › Artículo 35
Artículo 35 (Cataluña): Pérdida de la condición de funcionario
CAPÍTULO 1 · De la condición de funcionario
La condición de funcionario de la Generalidad se perderá:
a) Por renuncia escrita del interesado.
b) Como consecuencia de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio.
c) Por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
d) Por pérdida de la ciudadanía española.
e) Por jubilación forzosa o voluntaria.
f) Por defunción.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.