Normativa › Cataluña › Artículo 35

Artículo 35 (Cataluña): Pérdida de la condición de funcionario

CAPÍTULO 1 · De la condición de funcionario

La condición de funcionario de la Generalidad se perderá:

a) Por renuncia escrita del interesado.

b) Como consecuencia de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio.

c) Por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) Por pérdida de la ciudadanía española.

e) Por jubilación forzosa o voluntaria.

f) Por defunción.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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