Normativa › Cataluña › Artículo 34

Artículo 34 (Cataluña): Adquisición de la condición de funcionario

CAPÍTULO 1 · De la condición de funcionario

La condición de funcionario de la Generalidad se adquirirá mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar los procesos selectivos.

b) Nombramiento por parte de la autoridad competente.

c) Juramento o promesa de cumplir las leyes vigentes en el cumplimiento de las funciones atribuidas.

d) Toma de posesión del puesto de trabajo en el plazo reglamentario,

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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