Normativa › Cataluña › Artículo 16

Artículo 16 (Cataluña): Reserva de ley

CAPÍTULO 2 · De los cuerpos y escalas de funcionarios

La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se realizará por ley del Parlamento.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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