Normativa › Cataluña › Artículo 123

Artículo 123 (Cataluña): Personal eventual

TÍTULO 8 · Del personal no funcionario

1. La prestación de servicios en calidad de personal eventual nunca podrá ser considerada como mérito para el acceso a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

2. El Gobierno determinará el número de puestos reservados al personal eventual, con sus características y retribuciones de cada uno, siempre dentro de sus correspondientes créditos presupuestarios.

3. El nombramiento de personal eventual está sujeto al derecho administrativo y el cese de este personal será acordado libremente y no genera, en ningún caso, indemnización.

4. El personal eventual cesará automáticamente cuando se produzca el cese, en su cargo, de la autoridad que lo nombró. Perderá también su condición de personal al servicio de la Generalidad, cuando la autoridad que lo nombró acuerde su cese o en el caso de renuncia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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