Normativa › Cataluña › Artículo 122

Artículo 122 (Cataluña): Aplicación analógica del régimen funcionarial

TÍTULO 8 · Del personal no funcionario

Al personal eventual y al interino les será aplicado, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios conforme a su condición respectiva. En especial se tendrá en cuenta:

a) El personal eventual y el personal interino adquirirán su condición respectiva cuando, superadas en su caso las correspondientes pruebas y producido su nombramiento, hayan tomado posesión de su puesto de trabajo o se hagan cargo de las tareas que les sean encomendadas.

b) Específicamente, al personal funcionario interino le es de aplicación el régimen general del personal funcionario de carrera cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Se modifica la letra b) por el art. 47.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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