Normativa › Cataluña › Artículo 110
Artículo 110 (Cataluña): Acción de regreso
CAPÍTULO 4 · De los deberes y de las responsabilidades
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños causados, la Administración de la Generalidad podrá dirigirse contra el funcionario que resulte causante de aquéllos, en el ámbito de la presente Ley, por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante la instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.
Igualmente se procederá, si por falta grave o ignorancia inexcusable se produjeran daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Generalidad.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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