Normativa › Cataluña › Artículo 109

Artículo 109 (Cataluña): Responsabilidad por la gestión de los servicios

CAPÍTULO 4 · De los deberes y de las responsabilidades

Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, procurando resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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