Normativa › Cataluña › Artículo 11
Artículo 11 (Cataluña): Funcionarios
CAPÍTULO 1 · Del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
Serán funcionarios aquellos que, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, mediante relación profesional sujeta a derecho público, se incorporen al servicio de la Administración de la Generalidad y ocupen plazas dotadas en los presupuestos de ésta o se encuentren en alguna de las situaciones que la presente Ley determina.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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