Normativa › Cataluña › Artículo 10
Artículo 10 (Cataluña): Clases de personal
CAPÍTULO 1 · Del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
1. Es personal al servicio de la Administración de la Generalidad el integrado en los departamentos de la Generalidad, en sus organismos autónomos administrativos, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en las entidades autónomas de carácter comercial, industrial y financiero, de acuerdo con sus normas de creación.
2. El personal se clasificará en:
a) Funcionarios.
b) Personal eventual.
c) Personal interino.
d) Personal laboral.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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