Normativa › Cataluña › Artículo 106

Artículo 106 (Cataluña): Derechos y libertades sindicales de los funcionarios

CAPÍTULO 3 · De la representación sindical

Los funcionarios disfrutarán, asimismo, del libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales de conformidad con la legislación en esta materia y, en particular a:

1. La consulta y negociación de las condiciones de trabajo.

2. El ejercicio del derecho de huelga.

3. La participación en los órganos de representación colectiva.

4. La elección de sus representantes mediante sufragio universal, directo, igual y secreto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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