Normativa › Cataluña › Artículo 105

Artículo 105 (Cataluña): Prohibición de ingresos atípicos

CAPÍTULO 2 · Del régimen retributivo

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de los que se hallen sujetos al régimen de arancel, no pueden percibir ninguna participación de los tributos, comisiones y demás ingresos de cualquier naturaleza que corresponden a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación a cualquier servicio o jurisdicción, ni pueden percibir ninguna participación de las multas interpuestas, ni ningún premio con relación a estas, aunque se les atribuyan por norma; deben percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulta de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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