Normativa › Castilla y León › Artículo 34
Artículo 34 (Castilla y León): Cuerpos y Escalas Sanitarios
CAPÍTULO I · Cuerpos y Escalas
1. Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanitarios el desempeño de los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de tal carácter para las que se exija una formación o titulación determinada. Desarrollaran sus funciones en el ámbito de la Administración Sanitaria.
2. La determinación, dentro de cada Grupo de clasificación, de los distintos Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará a través de Ley de las Cortes de Castilla y León.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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