Normativa › Castilla y León › Artículo 33

Artículo 33 (Castilla y León): Cuerpos y Escalas Docentes

CAPÍTULO I · Cuerpos y Escalas

1. Son funcionarios docentes los pertenecientes a los Cuerpos, Escalas y Especialidades en que se ordena la Función Pública docente no universitaria, con la denominación y atribuciones previstas en su legislación específica. Desarrollarán sus funciones con carácter esencialmente departamental en el ámbito de la Administración Educativa.

2. Dichos funcionarios podrán desempeñar puestos de trabajo en la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, siempre que tengan la consideración de Administración Educativa y así se establezca en la relación de puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones derivadas del puesto desempeñado. En cualquier caso tal desempeño no dará lugar a la consolidación del grado personal.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.9 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 07/07/2017). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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