Normativa › Castilla y León › Artículo 32

Artículo 32 (Castilla y León): Cuerpos y Escalas de Administración Especial

CAPÍTULO I · Cuerpos y Escalas

1. A los Cuerpos y Escalas de Administración Especial, les corresponde el ejercicio de las funciones propias de su profesión específica.

2. Los Cuerpos y Escalas de Administración Especial, del Grupo A, son los siguientes:

Cuerpo de Ingenieros Superiores, en sus distintas especialidades según la titulación exigida.

Cuerpo de Arquitectos.

Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León.

Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera.

Cuerpo Facultativo Superior, en sus distintas especialidades según la titulación exigida.

En este Cuerpo existirán las siguientes Escalas:

Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Escala de Archiveros.

Escala de Bibliotecarios.

Escala de Conservadores de Museos.

3. Los Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo B son los siguientes:

Cuerpo de Ingenieros Técnicos, en sus distintas especialidades según la titulación exigida.

Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

Cuerpo de Gestión Económico-Financiera.

Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas, en sus distintas especialidades según la titulación exigida.

En este Cuerpo existirán las siguientes Escalas:

Escala de Inspectores de Consumo.

Escala de Inspectores de Calidad y Fraude Alimentario.

Escala de Formación Ocupacional.

Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Escala de Ayudantes de Biblioteca.

Escala de Ayudantes de Archivo.

Escala de Ayudantes de Museo.

Escala de Educadores Sociales.

4. En el Grupo C, Administración Especial, existirá el Cuerpo de Ayudantes Facultativos en sus distintas especialidades.

En este Cuerpo existirá la Escala de Agentes Medioambientales.

5. En el Grupo D, Administración Especial, existirá el Cuerpo de Auxiliares Facultativos, en sus distintas especialidades.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 9 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/03/2012). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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