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Artículo 35 (Castilla y León): La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas

CAPÍTULO I · Cuerpos y Escalas

1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León.

2. Las Leyes de creación de los Cuerpos o Escalas determinarán, como mínimo:

a) La denominación y Grupo de pertenencia.

b) Definición de las funciones a desarrollar por los miembros del Cuerpo o Escala.

c) Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo o Escala.

3. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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