Normativa › Cantabria › Artículo 77

Artículo 77 (Cantabria)

CAPÍTULO VIII · Régimen disciplinario

No se podrá imponer sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento que se regule reglamentariamente.

Para la imposición de sanciones de faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia que deberá ser preceptivo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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