Normativa › Cantabria › Artículo 78

Artículo 78 (Cantabria)

CAPÍTULO VIII · Régimen disciplinario

1. Las sanciones que podrán imponerse a las faltas descritas en este cuerpo legal, son las siguientes:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Apercibimiento.

d) La exclusión de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanción accesoria.

2. La sanción de separación del servicio únicamente se podrá imponer en el caso de comisión de faltas muy graves, que deberá acordarse por el Consejo de Gobierno.

3. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave no podrá exceder de tres años. Si la suspensión firme, a que se refiere el artículo 38, no excede del período en el que el funcionario permaneció como suspenso provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.

4. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo, salvo lo previsto en el apartado anterior.

5. La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.

6. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, podrán conllevar como sanción accesoria la exclusión de la bolsa de empleo.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 6 por el art. 6.3 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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