Normativa › Cantabria › Artículo 76
Artículo 76 (Cantabria)
CAPÍTULO VIII · Régimen disciplinario
Se consideran faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados cuando no sea constitutiva de falta grave.
d) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes u obligaciones del funcionario, siempre que no sea calificado como falta muy grave o grave.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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