Normativa › Cantabria › Artículo 76

Artículo 76 (Cantabria)

CAPÍTULO VIII · Régimen disciplinario

Se consideran faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados cuando no sea constitutiva de falta grave.

d) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes u obligaciones del funcionario, siempre que no sea calificado como falta muy grave o grave.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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