Normativa › Cantabria › Artículo 72
Artículo 72 (Cantabria)
CAPÍTULO VII · Registro General de Personal
1. El registro de personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación y homogeneización fijados por la legislación básica del Estado en esta materia.
2. El personal tendrá libre acceso a su expediente individual y a obtener certificados del registro referidos al mismo.
3. La utilización y difusión de los datos estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18 de la Constitución Española.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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