Normativa › Cantabria › Artículo 73
Artículo 73 (Cantabria)
CAPÍTULO VIII · Régimen disciplinario
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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