Normativa › Cantabria › Artículo 71

Artículo 71 (Cantabria)

CAPÍTULO VII · Registro General de Personal

1. En la Consejería de la Presidencia existirá un registro en el que se inscribirá todo el personal que preste sus servicios en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y en el que constarán los actos que, afectando a la vida administrativa del mismo, se determinen reglamentariamente.

2. Será objeto de especial anotación en este Registro las autorizaciones de compatibilidad con otras actividades. En ningún caso podrán incluirse en nóminas nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al registro de personal la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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