Normativa › Cantabria › Artículo 48

Artículo 48 (Cantabria)

CAPÍTULO III · De la selección del personal, de la provisión de puestos de trabajo y de la promoción profesional

1. El Consejero de la Presidencia podrá autorizar, previo informe de la Secretaría General Técnica respectiva y dando cuenta a la Junta de Personal, permutas de destino entre funcionarios en activo o servicios especiales, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo de destino sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b) Que el grado personal consolidado de cada uno de los solicitantes no difiera entre sí en más de dos niveles.

2. No se autorizará la permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

3. No podrán concederse nuevas permutas hasta transcurridos diez años desde que se concedió una permuta anterior.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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