Normativa › Cantabria › Artículo 49

Artículo 49 (Cantabria)

CAPÍTULO III · De la selección del personal, de la provisión de puestos de trabajo y de la promoción profesional

1. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema de acceso a la Administración de la Diputación Regional de Cantabria de las personas con minusvalía física.

Para la efectividad de este derecho se reservará un 3 por 100 global de la oferta de empleo público a este colectivo.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, bajo condiciones especiales y destinadas a personas necesitadas de reinserción social. En ningún caso podrán ser modificadas las condiciones de titulación y capacidad suficiente para el desempeño de las correspondientes funciones.

Se podrán establecer los convenios necesarios con Organismos e Instituciones dedicados al cuidado de personas marginadas para garantizar un mínimo de viabilidad de los programas que se establezcan.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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