Normativa › Cantabria › Artículo 47
Artículo 47 (Cantabria)
CAPÍTULO III · De la selección del personal, de la provisión de puestos de trabajo y de la promoción profesional
Los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, dando cuenta a la junta de personal, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel, complemento específico, sin que ello comporte cambio de localidad y forma de provisión.
Lo previsto en el párrafo anterior será objeto de desarrollo reglamentario.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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