Normativa › Cantabria › Artículo 23

Artículo 23 (Cantabria)

CAPÍTULO II · De los Cuerpos de funcionarios

Los funcionarios al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria se integrarán en los Cuerpos a que se refiere esta Ley según la titulación exigida para su ingreso en ellos y el carácter homogéneo de las tareas a realizar.

Cuando la especialización de tareas o funciones así lo demanden podrán existir Escalas dentro de los Cuerpos.

Las pruebas de acceso se convocarán precisamente para cada Cuerpo o Escala, estableciéndose en cada una de ellas las opciones a que diere lugar en función de las especialidades existentes en ellas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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