Normativa › Cantabria › Artículo 22
Artículo 22 (Cantabria)
CAPÍTULO II · De los Cuerpos de funcionarios
Los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma de Cantabria se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
Grupo B: Título de Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalentes.
Grupo C: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes.
Grupo E: Certificado de escolaridad.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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