Normativa › Cantabria › Artículo 21
Artículo 21 (Cantabria)
CAPÍTULO I · De los puestos de trabajo, de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en 30 niveles en función de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La especialización de funciones a desarrollar.
b) El nivel jerárquico asignado al puesto de trabajo.
c) El grupo o grupos a los que se adscribe en función de la titulación exigida para su ingreso.
2. La asignación de niveles a grupos se regularán por Decreto.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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