Normativa › Cantabria › Artículo 21

Artículo 21 (Cantabria)

CAPÍTULO I · De los puestos de trabajo, de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en 30 niveles en función de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La especialización de funciones a desarrollar.

b) El nivel jerárquico asignado al puesto de trabajo.

c) El grupo o grupos a los que se adscribe en función de la titulación exigida para su ingreso.

2. La asignación de niveles a grupos se regularán por Decreto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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