Normativa › Cantabria › Artículo 20

Artículo 20 (Cantabria)

CAPÍTULO I · De los puestos de trabajo, de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo

Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo las excepciones previstas en los párrafos 3 y 4 del artículo 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

Se modifica por el art. 9.3 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2019). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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