Normativa › Cantabria › Artículo 24

Artículo 24 (Cantabria)

CAPÍTULO II · De los Cuerpos de funcionarios

La creación, modificación, o extinción de Cuerpos y Escalas se hará exclusivamente por Ley de la Asamblea Regional.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp