Normativa › Illes Balears › Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta (Illes Balears)

CAPÍTULO III · Procedimiento disciplinario

Los órganos directivos de la Escuela Balear de Administración Pública con competencia general, que no se asimilan en rango al de director o directora general, pueden ser ocupados por personal funcionario o por personal laboral contratado al amparo de la relación laboral especial de alta dirección.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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