Normativa › Illes Balears › Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta (Illes Balears)
CAPÍTULO III · Procedimiento disciplinario
El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las entidades autónomas y de las empresas públicas que dependen de ella tienen derecho a que se les compute, a efectos del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de permanencia en el ejercicio de un cargo público en cualquier Administración pública o en un organismo dependiente que implique el derecho a la situación de excedencia forzosa previsto en el artículo 46.1 del mencionado estatuto.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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