Normativa › Illes Balears › Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta (Illes Balears)

CAPÍTULO III · Procedimiento disciplinario

1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública sanitaria ejerce, en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de función pública, las siguientes competencias:

a) Preparar los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias en materia de personal estatutario al servicio de la Administración sanitaria autonómica y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando proceda.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes y programas que establecen medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal estatutario y la calidad de los servicios públicos sanitarios.

c) Cuidar del cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de función pública sanitaria y ejercer la inspección general sobre el personal estatutario.

2. En cuanto a la ejecución, en materia de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, le corresponde:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

c) Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo de la Administración sanitaria autonómica.

d) Nombrar al personal de carácter interino.

e) Formalizar los contratos de trabajo de este personal, cuando no tengan carácter permanente.

f) Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.

g) Las demás facultades que, en relación con las mencionadas, le atribuya el Consejo de Gobierno.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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