Normativa › Illes Balears › Artículo 66

Artículo 66 (Illes Balears): Consolidación del grado personal por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior

CAPÍTULO II · Promoción intracorporativa: Grado personal

1. El grado personal superior al adquirido se consolida por la ocupación de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. El personal funcionario que ocupe un puesto de trabajo superior en más de dos niveles a su grado personal consolida, cada dos años, el grado superior en dos niveles, sin que en ningún caso pueda consolidar un grado superior al nivel del puesto.

3. Si durante el tiempo en que el personal funcionario ocupa un puesto de trabajo se modifica su nivel de clasificación, el tiempo de ocupación se computará como del nivel más alto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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