Normativa › Illes Balears › Artículo 65

Artículo 65 (Illes Balears): Adquisición inicial por nuevo ingreso

CAPÍTULO II · Promoción intracorporativa: Grado personal

1. El personal de nuevo ingreso adquiere, juntamente con la condición de personal funcionario y con carácter automático, un grado personal inicial que corresponde al nivel mínimo del intervalo establecido para el cuerpo o la escala de acceso, con independencia del puesto de trabajo que ocupe y de la forma de provisión del mismo.

2. Se exceptúa de la previsión anterior el personal funcionario que ingresa en un cuerpo, una escala o una especialidad y ya tiene un grado personal consolidado en el cuerpo, la escala o la especialidad de procedencia incluido dentro del intervalo de niveles del cuerpo o la escala de acceso.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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