Normativa › Illes Balears › Artículo 67

Artículo 67 (Illes Balears): Adquisición del grado personal por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento

CAPÍTULO II · Promoción intracorporativa: Grado personal

1. El grado personal puede adquirirse, con independencia del nivel del puesto de trabajo que se ocupa, mediante la permanencia en un puesto con carácter definitivo junto con la superación de cursos y la evaluación del cumplimiento, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Los cursos específicos que se establezcan tendrán como sistema de acceso el concurso de méritos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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