Normativa › Illes Balears › Artículo 60

Artículo 60 (Illes Balears): La jubilación

CAPÍTULO II · Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario

1. La jubilación del personal funcionario puede ser:

a) Voluntaria.

b) Forzosa.

c) Por incapacidad permanente.

2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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