Normativa › Illes Balears › Artículo 61
Artículo 61 (Illes Balears): Rehabilitación de la condición de personal funcionario
CAPÍTULO II · Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario
En caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente, la persona interesada puede solicitar la rehabilitación en los términos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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