Normativa › Illes Balears › Artículo 59
Artículo 59 (Illes Balears): La separación del servicio
CAPÍTULO II · Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario
1. La separación del servicio puede producirse como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria o como consecuencia de la imposición de una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos.
2. La separación del servicio cuando deviene firme tiene carácter definitivo y no es posible la rehabilitación.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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