Normativa › Illes Balears › Artículo 46
Artículo 46 (Illes Balears): Procedimientos selectivos
CAPÍTULO I · Selección de personal
1. Los procedimientos selectivos se realizarán a través de uno de los sistemas de selección previstos en el artículo anterior.
2. Las convocatorias de selección pueden incluir cursos o periodos de prueba que constituyan parte del procedimiento selectivo.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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