Normativa › Illes Balears › Artículo 45

Artículo 45 (Illes Balears): Sistemas de selección

CAPÍTULO I · Selección de personal

1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.

2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.

3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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